"Como
se ha dicho al principio de este artículo en el último año el tema del
genocidio ha estado en las controversias que hemos observado en Guatemala. Los
motivos son los que también ya se han mencionado y la respuesta no se ha hecho
esperar.
Lo que nos han dicho el candidato y luego presidente Otto Pérez
Molina, los defensores de los militares sindicados y los voceros de AVEMILGUA
es que en Guatemala no hubo genocidio porque jamás hubo la intención de
eliminar parcial o totalmente al pueblo maya.
Como
verdad histórica el genocidio es la eliminación física de personas en gran
escala. Genocidio es pues una matanza de grandes proporciones. Y esto es lo que
hubo en Guatemala al menos entre 1960 y 1996: 150 mil ejecuciones
extrajudiciales y 45 mil desapariciones forzadas.
Durante el siglo XX hubo al
menos cuatro genocidios que se consideran los de mayor envergadura. El primero
de ellos fue el cometido por el Estado turco contra los armenios entre 1915 y
1917 en el contexto de la primera guerra mundial (entre un millón y medio y dos
millones de armenios asesinados).
El segundo gran genocidio fue el cometido por
los nazis contra los judíos (aunque también contra los gitanos) fundamentalmente
entre 1942 y 1945 (6 millones de judíos inmolados).
El tercer gran evento fue
el genocidio en 1965 de entre 500 mil y un millón de personas en Indonesia al
calor de una vasta represión anticomunista.
El cuarto gran genocidio fue el de
los Tutsis cometido en 1994 por los Hutus en Ruanda, durante el cual en unos
cuantos meses, entre 500 mil y un millón de Tutsis fueron asesinados por los
Hutus con el amparo del Estado de Ruanda.
En
la América contemporánea probablemente los genocidios más significativos fueron
los observados en Guatemala (200 mil personas aproximadamente entre 1960 y
1996) y el de Argentina (30 mil personas entre 1973 y 1984). Pero en el caso
guatemalteco y el argentino, la verdad histórica se contrapone a la verdad
jurídica porque el concepto jurídico de genocidio se ampara en la Convención
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio adoptada por la ONU el 9
de diciembre de 1948.
En términos sucintos, como lo recuerda Arenales Forno a
propósito del Estatuto de Roma, la Convención de la ONU considera genocidio
cuando se hacen acciones para eliminar parcial o totalmente a grupos
nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Todavía en 1946 los ponentes de la
resolución de la ONU incluían en la anterior lista a los grupos “políticos”,
los cuales fueron eliminados porque hubo oposición de la Unión Soviética y
otros países.
Es este vacío en el cual se sustenta la triquiñuela jurídica que
pretende escamotear para Guatemala la categoría de genocidio para calificar la
matanza ocurrida en éste país.
En
efecto a diferencia de los genocidios armenios, judíos o tutsis, en Guatemala
el genocidio no estuvo encaminado a hacer una limpieza racial, étnica o de
algún grupo nacional. El sentido del genocidio fue el de una de sus variantes,
como lo es el “politicidio”, es decir la eliminación de un grupo político: los
comunistas (reales o supuestos).
Desde ese punto de vista, apoyándose en un
vacío jurídico que tiene la Convención de la ONU, en Guatemala no habría habido
genocidio. Pero el vacío jurídico como lo han señalado los especialistas en el
tema origina una monstruosidad jurídica: la desigualdad frente a la ley.
Solamente hay genocidio si se habla de grupos nacionales, étnicos, raciales o
religiosos.
Si se trata de grupos políticos no se puede hablar de genocidio.
Desde esta perspectiva el genocidio en la Indonesia de los años sesenta del
siglo XX no sería tal. Ni tampoco lo sería la matanza en Guatemala…
Como
verdad histórica indudablemente en Guatemala hubo un genocidio. Pero también es
posible demostrar que lo hubo en el plano de la verdad jurídica. La inmensa
mayoría de las víctimas del genocidio en Guatemala fueron integrantes de
algunos de los grupos étnicos que existen en el país.
Y en 1982,
independientemente de los ladinos que fueron asesinados, un grupo étnico fue
particularmente atacado siguiendo todos los cánones del genocidio que
estableció en 1948 la ONU: la etnia ixil en el departamento de El Quiché." (Sin Permiso, 11/03/2012, 'La negación del genocidio en Guatemala', de
Carlos Figueroa Ibarra)
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