"Baltasar Garzón y el despacho Amparo Legal han presentado una demanda
de responsabilidad patrimonial al Estado para la devolución del dinero de la República incautado por Franco.
Representan a más de un centenar de afectados y la cifra reclamada
asciende a medio millón de pesetas de la época, cuyo pago debería ser
"actualizado en euros más los intereses", según su reclamación. El monto
total del dinero republicano incautado durante la Guerra Civil por el
ejército franquista ascendió, según consta en un informe del Banco de
España de 1938, a 35 millones de pesetas, el equivalente hoy a unos
3.022.496.400 euros.
La demanda recuerda el decreto ley del 12 de noviembre de 1936 y el
decreto de agosto de 1938 por los que se creaba el "Fondo de Papel
Moneda puesto en circulación por el enemigo" y se establecía que la mera
tenencia del dinero puesto en circulación por el Gobierno republicano
con posterioridad al 18 de julio de 1936 sería considerado como acto de
contrabando.
La normativa entró en vigor de forma inmediata tras la decisión de la
Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936.
A partir de ese momento, explican los abogados, coexistieron dos
monedas diferentes según la zona de España y quién gobernaba en ella. La
peseta republicana dejó de tener curso legal y para que los billetes
emitidos con anterioridad fueran considerados legítimos tendrían que
llevar una estampilla.
"El cúmulo de requisitos que se exigían hacían
casi imposible la entrega y ponían en grave riesgo a las personas que se
identificaran como titulares del llamad Papel Moneda puesto en
circulación por el enemigo".
El paso del tiempo
En enero del año pasado, ambos despachos de abogados presentaron ya una reclamación administrativa dirigida al Consejo de Ministros
solicitando la "indemnización patrimonial de los perjudicados",
amparándose en el derecho "a no ser discriminado por cualquier actuación
procedente de los poderes públicos" y en la "imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad que se concretaron en las incautaciones
individualizadas".
El 18 de noviembre del año pasado, el Consejo de
Ministros desestimó la reclamación. Reconocía la existencia del daño,
pero alegaba el paso del tiempo para rechazar una compensación que,
según el Gobierno, debería haberse planteado en el plazo de un año desde
que se publicó la Constitución española, es decir, hasta el 29 de
diciembre de 1979.
Los abogados decidieron presentar un recurso
contencioso-administrativo en enero de 2016 y ahora una demanda por la
que exponen sus argumentos ante el Tribunal Supremo. El escrito destaca
que la privación de dinero a las familias republicanas se realizó "de
forma coactiva" porque solo tenerlo era considerado un delito de
contrabando.
Añaden que la moneda incautada no fue destruida y que su
valor fue reconocido por la Administración, en informes del Banco de
España y en la propia constitución con ese dinero de un fondo llamado
Papel Moneda.
Finalmente, la demanda recuerda que leyes dictadas 50 años después de
la incautación han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos
similares, como sindicatos o partidos políticos, pero nunca a
particulares.
En Alemania, los judíos reclamaron los bienes que les habían
arrebatado los nazis en las comisiones de compensación creadas nada más
terminar la Segunda Guerra Mundial. Los que perdieron aquella
oportunidad todavía reclaman sus bienes por la vía judicial, sobre todo,
obras de arte.
También se establecieron modelos de reparación de
expropiaciones para dictaduras comunistas. En la antigua URSS, por
ejemplo, se incautaron todos los bienes de la Iglesia, que con el tiempo
ha recuperado su patrimonio." (Natalia Junquera, El País, 24/06/16)
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