"(...) El chantaje de las instituciones religiosas
Las instituciones religiosas ejercieron, además, un papel fundamental en las prisiones femeninas de la posguerra. Como apunta Ginard, las mujeres constituyeron un colectivo clave desde el punto de vista de la recatolización de España tras la experiencia laicista de la II República, lo que llevó a las mujeres a ser obligadas a bautizarse, como sucedió en el caso de Matilde Landa, y llevaran a cabo prácticas religiosas. Asimismo, las mujeres eran chantajeadas a practicar el catolicismo a cambio de recibir agua caliente para poder limpiar los “parches” que usaban para limpiarse durante la menstruación.
En este contexto apela Ginard a entender la recuperación de las funciones atribuidas tradicionalmente a las monjas dentro de los centros de reclutamiento femenino de la posguerra, inspiradas en las tradicionales casas correccionales que tuvieron una notable presencia durante la Restauración borbónica.
Como apunta el historiador en su libro, la represión constituye un ejemplo paradigmático del “sempiterno problema” de la invisibilidad de la mujer como sujeto histórico. “Se trata de un fenómeno en que las formas específicas de violencia física y moral que afectaron de manera más singular a las mujeres fueron precisamente las que dejaron menos vestigios documentales aptos para ser usados por los historiadores”, incide. (...)
Represión en los barrios obreros
Esta represión tuvo una relevancia importante en barrios populares como La Soledat (Palma), con una tradición obrerista y de izquierdas muy marcada. A través del testimonio de una vecina anarquista del barrio, Julia Palazón, se conoce que la represión hacia las mujeres en La Soledat tuvo, sobre todo, esa dimensión: había listas de mujeres “rojas” a las que les rapaban la cabeza, las sacaban a “pasear” por el barrio y les hacían beber aceite de ricino en la antigua Casa del Pueblo de Palma, reconvertida posteriormente en un local de la Falange.
Por otro lado –y por los mismos motivos, a saber, por esta
conducta patriarcal–, era poco frecuente que les aplicaran la tipología
de delitos más graves –con sus consiguientes penas máximas–, como
rebelión militar: se las condenaba, en cambio, por penas tipo “auxilio” o
“seducción” a la rebelión. “Es esta consideración de la mujer como
menor de edad, como una persona incapaz de tener una mínima solvencia
ideológica”, afirma Ginard.(...)" (Esther Ballesteros / Nicolás Ribas, eldiario.es, 9 de diciembre de 2022)