"Como podrán recordar los
lectores, en la primera parte consignamos el perfil biográfico de
Joaquín García Labella (JGL), como fue fusilado junto a otros treinta y
ocho republicanos en la tapias del cementerio de Granada, el 25 de mayo
de 1936, sin que hasta la fecha se haya tenido constancia documental
alguna de que fuese sometido a consejo de guerra o cualquier otra clase
de juicio y acusación, tras la sublevación el 18 de julio de 1936 de
algunos generales contra la Republica: una época calificada por los
historiadores del “terror caliente” en la que fue, desgraciadamente,
habitual, fusilar y asesinar personas-ciudadanos españoles-
aplicándoseles los denominados “ Bandos de Guerra”, sin, que hasta la
fecha, del gremio de los militares alzados en armas contra un Gobierno
legal y legitimo, ni de las autoridades del nuevo Estado, empezando por
los dos Monarcas, ni las autoridades civiles de los diversos Gobiernos
del reinstaurado bipartidismo hayan pedido perdón por tales tropelías.
En esta segunda parte, nos
limitamos a relatar, de forma y manera clara y concisa- mediante una
cronología detallada-, los acontecimientos y tramitación de los
procedimientos “post mortem” seguidos desde el 11 de septiembre de 1936
hasta el 24 de mayo de 1983, en la que, por fin, se le reconoció una
pensión de viudedad a Isabel Fernández-España Vigil, reiteradamente
solicitada a lo largo de cuarenta años y sistemáticamente denegada.
Como resalta el profesor
Sánchez Aranda, los procedimientos seguidos contra García Labella,
constituyen un ejemplo de lo que se ha venido en llamar “justicia al
revés”: su trágica muerte por fusilamiento no extinguió su
responsabilidad penal y fueron sus familiares directos, su viuda e hija,
los que tuvieron que hacer frente a los mismos.
Una muy larga tramitación de los expedientes de incautación de bienes del magro patrimonio de JGL
I.-El 11 de septiembre de 1936 –
diez y siete días después de su fusilamiento—se inicia, por las
autoridades militares sublevadas de Granada un expediente de incautación
de sus bienes por considerársele elemento destacado del Frente Popular.
II.-El 13 de septiembre de 1936 la
Junta Defensa Nacional publica el Decreto 108, regulando la
incautación de cuantos bienes muebles o inmuebles, efectos y documentos
pertenecieren al Frente Popular y ordenaba a las autoridades militares
responsables de la incautación remitir a los juzgados de primera
instancia, “relación de personas y bienes para que se decretase el
embargo de los mismos, con arreglo de lo dispuesto en las Leyes de
Enjuiciamiento Criminal y Civil, subsistiendo tales medidas hasta la
depuración de responsabilidades criminales o civiles que se declaren.
III.- El 24 de septiembre se procedió al nombramiento de un Interventor –Administrador de bienes, por propuesta del Gobernador Civil de Granada, en la persona de Rafael Acosta Inglott.
El expediente instruido
inicialmente por el Juez militar Miguel Beltrán Aledo, en septiembre de
1936, contenía información acerca de las actividades políticas y
pertenencias del “intervenido” y el antes referido Juez publicó un
decreto el 24 de noviembre de 1936,
en cumplimiento del Bando del general del Ejército del Sur-Queipo de
Llano- del 5 de ese mes, y, a tenor de los informes de la Guardia Civil,
ordenaba incorporar los informes bancarios, publicar la instrucción en
el Boletín Oficial de la Provincia y recabar la información de las
actividades políticas de las instituciones locales- Comisión gestora
del Ayuntamiento de Granada- y militares.
En diciembre de 1936,
en un informe del juez instructor al Gobernador Civil, a tenor de lo
relatado por la Guardia Civil, se destaca la relevante actividad
política de FGL , al pertenecer al Partido de Izquierda
Republicana, realizando constante propaganda y asistiendo a mítines y
admirador acérrimo de Don Manuel de Azaña, al que le unía una gran
amistad.
IV.-El Decreto de 10 de enero de 1937 regulaba el funcionamiento de una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados, con sede en Burgos, y se creaban 32 Comisiones Provinciales, entre ellas la de Granada, que se constituyó el 19 de febrero de 1937, que pasaba a depender del Gobernador Civil de la Provincia, presidido por el militar José Valdés Guzmán.
V.-Por Orden de 26 de enero de 1937 fueron
nombrados como miembros de la misma el Magistrado Mariano Torres Roldán
-Presidente- y al abogado del Estado José Fernández Arroyo y Caro.
VI.-El 26 de septiembre de 1938 la Comisión Provincial de Incautación de Granada ordenaba
instruir expediente de incautación contra varios encausados – todos
ellos fusilados -, entre los que se encontraba JGL.
VII.-El
9 de febrero de 1939-tercer año triunfal- Franco firma la Ley de
Responsabilidades Políticas (en adelante, LRP), creando una nueva
Jurisdicción Especial, tras
un año de elaboración y discusión de la misma. Según Manuel Alvarez
Dueñas, representó un instrumento represivo específicamente concebido
para eliminar de raíz cualquier referente político e ideológico
discordante con los postulados por los vencedores, ligada estrechamente
con la Jurisdicción de Guerra o militar, tachada por muchos
comentaristas de “monstruosidad jurídica”, “despropósito jurídico” y
vulneradora del principio de irretroactividad de la leyes penales y de,
prácticamente, todas las garantías procesales mínimas ya reconocidas.
VIII.-El
expediente de incautación de bienes se finalizó el 18 de septiembre de
1941, sin permitirse hasta esa fecha la personación de familiares
directos. El Juez
Esteban Álvarez de Manzanedo, instructor del Juzgado Especial Nº 2 de
Responsabilidades Políticas de Granada -que actuaba como juez accidental
del Nº 1-, emitió informe en el que recogía todas las actuaciones
seguidas desde la apertura del expediente de incautación de bienes el 24
de noviembre de 1936 y lo elevaba al Tribunal de Responsabilidades
Políticas de Granada.
Calificaba los hechos
como incluidos en diversos apartados de la LRP (4º,d), haber desempeñado
cargos o misiones de carácter político administrativo de índole civil y
de confianza por nombramientos del Gobierno del Frente Popular, haberse
identificado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su
actuación a favor del Frente Popular, haber sido candidato del Gobierno o
candidato, apoderado, o interventor de cualquiera de los partidos del
Frente Popular, pertenecer a la Masonería e informaba, al mismo tiempo,
que las autoridades de Granada reconocían no haber encontrado bienes
inmuebles del “inculpado”, que había sido fusilado el 25 de mayo de
1936, esto es cinco años antes.
IX.-Remitido
el expediente al TRRP de Granada, con fecha 8 de octubre de 1941 se
puso de manifiesto a “las partes” en la Secretaria de dicho Tribunal,
para que en el plazo de tres días “el inculpado”- o sus herederos si
aquel hubiese fallecido (sic) -pudiese presentar escrito de defensa en
el plazo perentorio de dos días, con apercibimiento de que si vencidos
se dará al expediente el curso legal.
Al día siguiente, 9 de
octubre, se remitió cédula de citación al Juzgado de Primera Instancia
de La Coruña, ciudad a la que se trasladó la viuda e hija de JGL, por
petición que él le hizo en su última carta antes de ser fusilado, Isabel
Fernández -España Vigil, quién el 31 de octubre de 1941 otorgó poder
general para pleitos al Doctor Juan Osorio Morales para que la representase en el expediente de responsabilidades políticas y de toda clase de procedimientos.
Dicho Letrado terminó su escrito de defensa y alegaciones ante el TRRP de Granada con la frase…”Se sirva resolver en el sentido de su recto espíritu de Justicia estime más procedente”.
X.-
La sentencia se pronuncia el 15 de noviembre del 1941, formando parte
de la Sala tres Magistrados: José Liñán García, Mariano Torres Balbín y
Santiago Cordell Pujalte y, como “ratio decidendi”, figura en ella, que
los hechos confirmaban la participación política en el Frente
Popular…y haber realizado actos encaminados a fomentar con eficacia la
situación anárquica en la que se
encontraba España y ha hecho indispensable el Movimiento Nacional …y en
consecuencia debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad
política, como comprendido en los apartados c) h) y k) del artículo
cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al “encartado” Joaquín García
Labella y, en su consecuencia, le condenamos a la sanción de pago al
Estado de quinientas pesetas que sus herederos harán efectivas en la
forma prevista.
Ha de aclararse al sufriente
y posible lector que haya llegado hasta aquí, que el total de lo
incautado, al inicio del expediente ascendía a la suma de seiscientas
veinte y nueve pesetas con cincuenta y un céntimos (629 Pts. y 59
ctmos.) de saldo en una cuenta bancaria, de la que nada se supo
posteriormente que había pasado con ella.
XI.-El
expediente abierto en la Jurisdicción Especial de Masonería y
Comunismo, en el Nº 2 de los de Madrid, con fecha 23 de mayo, libraba
oficio al Ministerio de Educación Nacional “dar la órdenes necesarias para que fuese suspendido de empleo y sueldo de manera provisional FGL. El 15 de junio de 1942 contestaban el Juez al Ministerio… “que al estar muerto no puede cumplimentarse los dispuesto por su autoridad”, quedando extinguida la acción penal,
XII.-En
febrero de 1942, dicho expediente de incautación pasa a ser competencia
de la Jurisdicción ordinaria, la Audiencia Territorial de Granada.
La finalización de dichos expedientes en fase de instrucción
correspondía tras la suspensión de los Juzgados Provinciales
Instructores de Responsabilidades Políticas a los Jueces de Primera
Instancia e Instrucción, que en número de tres fueron creados.
XIII.-El
20 de marzo de 1942, el Juez Santolalla, procedió con la máxima
celeridad y mandó instruir el de responsabilidades sobre los hechos de
haber pertenecido al Frente Popular y,
mediante Providencia de 20 de marzo, solicitó Informes al cura párroco
de san Cecilio, de la Comandancia de la Guardia Civil, de la Comisaria
Nacional de Información, del Ayuntamiento de Granada y de la Falange y
de la JONS delegación de Granada, que fueron todas debidamente
cumplimentadas y por los que se destacaba su actividades políticas y
masónicas en la logia Alhambra, junto a Bonilla Marín, Alejandro Otero y
Federico García Lorca.
XIV.-En
marzo de 1955, el expediente fue remitido por la Audiencia Provincial
de Granada a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, organismo
creado por Orden de 27 de junio de 1945 tras suprimirse el 13 de abril
de ese mismo año dicha Jurisdicción Especial.
La Comisión Liquidadora
remitía el 7 de marzo expediente “post mortem” de responsabilidades
políticas a la Audiencia Provincial de Granada – no la pieza de embargo-
“a fin de que previo alzamiento de bienes embargados si existieron de
la propiedad de dicho “sancionado”, sea debidamente archivado.
XV.-El desamparo económico y el vía crucis de la Viuda y de la hija menor de edad de JGL
Tras el fusilamiento y la
larguísima tramitación de los diversos expedientes por supuestas
Responsabilidades Políticas y por la pertenencia a la Masonería de JGL,
la situación de abandono y desamparo de la viuda-Isabel Fernández-España
Vigil y Isabel García Fernández-España, única hija, fue absoluto, sin
ningún tipo de pensión o ayuda, salvo la de su hermano residente en
Galicia, hasta ya restaurada la democracia en los años 80.
El 2 de septiembre del 1942,
la viuda solicitó certificado del expediente personal de Joaquín
García Labella a la Universidad de Granada, por estar suspendido el
expediente de tramitación de pensión de viudedad hasta que no se
acreditase el tiempo que su difunto marido desempeñó el cargo de
catedrático.
Treinta años más tarde, el
22 de enero de 1971, Isabel madre volvía a dirigir escrito a la
Jefatura de Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Ciencias,
cuyo Ministro titular era, desde el 26 de octubre de 1970, el tecnócrata
y opus deísta Villar Palasí, que contestó el 25 de marzo de 1971,
través de la Sección de Personal de Enseñanza Universitaria, que pasaba a
resolución de dicho Ministro, del que tampoco tuvo respuesta alguna,
pese al tiempo transcurrido.
El 24 de mayo de 1983, la
viuda vuelve a reiterar la pensión de viudedad, en base a los dispuesto
en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de
pensiones y de asistencia social a favor de viudas y demás españoles
fallecidos como consecuencia y con ocasión de la pasada guerra civil…que
al fin le fue concedida más de cuarenta años después de la inicial
solicitud cursada.
XVI.-Resulta grave,
sorprendente y significativo comprobar, que el Portal oficial de los
Archivos Españoles PARES, que depende del Ministerio de Cultura y
Deportes del Gobierno de España, en la página de identificación de la
persona García Labella Joaquín (1905-1936), que a continuación
reproducimos , no se haga mención ni referencia al hecho absolutamente
comprobado y verificado históricamente, de que su muerte el 25 de agosto
de 1936 se produjo por fusilamiento en las tapias del cementerio
granadino, sin que previamente se celebrase juicio de ninguna clase,
resultando incompleta la información que se contiene en dicho portal : Depuración. Se inicia proceso en 1942. No pudo llevarse a cabo por fallecimiento del interesado.
Conclusiones
Los tiempos y los aires
que corren en ciertos sectores de la sociedad española, merecen
reforzar la necesidad y conveniencia, de que estas trágicas y tristes
historias, deban ser conocidas y analizadas desde una perspectiva nada
revanchista del “nunca más” pero acorde con los principios de justicia,
verdad y reparación.
Agradecimientos
No quiero omitir y
reiterarlos al catedrático de Historia del Derecho, José Antonio Pérez
Juan, por haberme invitado a la conferencia de Alicante y,
además, regalarme el libro Represión y Orden Publico durante la II República, la Guerra Civil y el Franquismo, y
al profesor Antonio Sánchez Aranda, por su expresa autorización y
venia para utilizar toda la información volcada en su extraordinario
capítulo, cuyo inicial y críptico titulo, es aclarado al final del
mismo, con estas palabras:
“Siempre aequitas
sequitur legem. Comenta el civilista Alonso Pérez, en relación al “nom
omnis moriar” es una de las Odas del escritor romano Horacio (Odas
3.30.6), que el hombre perdura en el recuerdo, en sus obras, en los
sentimientos de los parientes, amigos e instituciones. Hay una
continuidad efectiva y espiritual de unos hombres con otros. Vivos y
Muertos se enlazan con una cadena ininterrumpida. García Labella…in
memoriam vivorum est posita”.
¡¡¡Que así sea siempre!!!"
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