29/3/19

El concepto de genocidio y sus límites

"La sentencia definitiva contra el líder político de los serbios de Bosnia, Radovan Karadzic, constituye una anatomía de las atrocidades cometidas durante el conflicto que arrasó la antigua república yugoslava entre 1992 y 1995. 

Sin embargo, el juez español José Ricardo de Prada, que ha formado parte del tribunal que ha resuelto la apelación, considera que la sentencia se ha quedado corta en un terreno fundamental, el genocidio, y por eso ha emitido un voto particular.

 “La sentencia en primera instancia contribuyó a construir la verdad sobre lo ocurrido durante la guerra y la sentencia en apelación podría haber construido todavía más los hechos”, explica por teléfono desde Holanda este magistrado de la Audiencia Nacional, a la que se reincorpora en abril, con una amplia experiencia en derecho internacional y que fue miembro de la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina entre 2005 y 2008.

El primer fallo contra Karadzic del Tribunal Internacional de La Haya para la antigua Yugoslavia (TPIY) tuvo lugar en 2016 y marcó dos hitos muy importantes. Ambos han sido confirmados en el segundo fallo, que se conoció el miércoles.

El primero es que consideraba que Karadzic era culpable de los crímenes cometidos contra la población musulmana y croata al mismo nivel que el jefe militar, Ratko Mladic, quien los ejecutó. De hecho, la apelación eleva la pena de Karadzic por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra hasta la cadena perpetua, la misma que fue impuesta a Mladic en 2017.




“La figura que se utiliza es ‘empresa criminal conjunta’. A partir de la primera sentencia se empezó a introducir este tema: la relación de la autoría intelectual con la autoría material, como la asociación delincuencial del derecho español”, explica el juez De Prada.

 “No responden solo aquellos que ejecutan materialmente los actos, sino también los autores intelectuales. Es una figura que se utiliza a la hora de juzgar el tráfico de drogas u organizaciones terroristas, porque si no sería imposible imputar a los jefes”.

Pero la primera sentencia contra Karadzic se convirtió en histórica porque confirmó que en Europa, a finales del siglo XX, con la presencia de tropas internacionales, se cometió el que muchos juristas consideran el peor crimen posible: el genocidio. Se trata de un concepto acuñado por el polaco Raphaël Lemkin tras la Segunda Guerra Mundial, cuando necesitó construir una palabra nueva para describir la Shoah.

 Figura en el derecho internacional desde 1948 como “el intento de exterminar total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o racial” y ni siquiera se aplicó a los jerarcas nazis en Nuremberg porque todavía no estaba vigente. Existen muy pocos genocidios reconocidos por el derecho internacional y lo que los radicales serbios hicieron a los musulmanes en Bosnia se convirtió en uno.

Se trata de un crimen sumamente difícil de probar porque se debe demostrar con pruebas y testimonios la voluntad de exterminio, esto es, no solo que se hayan cometido crímenes masivos, sino que el objetivo de esos crímenes es el intento de exterminar a los miembros de un grupo solo por el hecho de haber nacido en él.

 En la primera sentencia de Karadzic el tribunal consideró que esto es lo que había ocurrido, pero solo en la matanza de Srebrenica, cuando en julio de 1995, al final de la guerra, fueron exterminados 8.000 varones musulmanes en esta ciudad bosnia en una masacre diseñada y ejecutada por Karadzic y Mladic.

El TPIY consideró que en el resto del país se habían producido crímenes de guerra y contra la humanidad, que miles de musulmanes habían sido expulsados mediante el terror, que se habían producido violaciones masivas e internamientos en campos de concentración, pero no había quedado demostrado el propósito genocida. En su voto particular José Ricardo de Prada considera que se trata de una oportunidad perdida para la justicia internacional para poder ensanchar el perímetro en el que se aplica el delito de genocidio.

“En Srebrenica está muy claro, porque queda demostrado que Karadzic tenía información puntual y un conocimiento muy específico”, explica el juez español. En su voto particular defiende que una definición de genocidio basada solo en el concepto de “intento” no tiene sentido y que debería basarse en algo mucho más objetivo, en este caso en los crímenes contra musulmanes y croatas, perseguidos solo por el hecho de serlo.

“No se extiende el concepto de genocidio a otros lugares donde se ha producido limpieza étnica dentro de un plan para aterrorizar a la sociedad civil. Esto solo se consigue a través de actos genocidas, pero el tribunal considera que existe una duda razonable a la hora de demostrar el intento de exterminio total. El concepto de genocidio se ha blindado hasta el punto que es casi imposible demostrar. Es una sentencia muy importante, histórica, que fija la verdad sobre lo ocurrido en Bosnia. Pero creo que se queda corta”.                  (Guillermo Altares, El País, 26/03/19)

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