"La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado este lunes al doctor retirado Eduardo Vela,
de 85 años, autor de los tres delitos de los que se le acusaba
—detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial— y, por tanto, culpable de "tráfico de niños", en el primer juicio celebrado en España por robo de bebés.
Sin embargo, no lo ha condenado porque considera que todos los delitos prescribieron al alcanzar la denunciante, Inés Madrigal, la mayoría de edad. La mujer tiene ahora 49 años, denunció el caso en 2012 y cumplió los 18 antes de junio de 1987. Contra la sentencia cabe recurso y Madrigal ya ha anunciado que llevará su caso al Tribunal Supremo.
La fiscalía había pedido para Vela 11 años de cárcel
y una indemnización de 350.000 euros para la víctima. Madrigal elevaba
la petición de prisión a 13 años y no solicitaba indemnización alguna
porque, como explicó tras la última sesión del juicio,
no quería "ni dinero ni ver a Vela en la cárcel" sino que el doctor se
derrumbara en el juicio, aportara información sobre su origen y que su
caso sirviera para abrir otros que han sido archivados.
"Tenemos la
obligación de ir al Supremo. Pienso que hay que utilizar esta sentencia
como un trampolín", afirmaba este lunes Madrigal tras conocer la
decisión de la Audiencia."La sensación es agridulce. Es un hito, la
primera sentencia por bebés robados. Se reconoce que hubo robo, que me
arrebataron a mi madre y es un gran paso, aunque no estamos de acuerdo
con la prescripción y la absolución de Vela.
El tribunal debería haber
sido más valiente, porque nos da una cal y otra de arena. Por un lado
reconoce los hechos, pero no se moja", declaró a las puertas del
tribunal, rodeada de madres que buscan a sus hijos y que habían
depositado todas sus esperanzas en el caso de Madrigal.
Los hechos probados
La Audiencia provincial de Madrid considera que en el juicio quedó
"probado de forma incontestable" que el doctor Vela, que en el momento
de los hechos era ginecólogo y director médico en el sanatorio San Ramón
—epicentro de las denuncias por robo de bebés—,
entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal
Revilla, "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales".
El médico simuló "la existencia de un parto que no se había producido" y
estableció "una filiación falaz", todo ello sin que "conste que hubiera
mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los
progenitores del recién nacido".
Tras pactarlo con ella, Madrigal denunció a su madre adoptiva para
agilizar el proceso. Inés Pérez se enfrentó en un careo con Vela en
2013. Ella, que era estéril, explicó cómo el doctor la había citado en
la clínica en 1969 para entregarles un bebé "como regalo" y cómo
previamente había intentado convencerla para que simulara un embarazo
fingiendo los síntomas típicos y colocándose un cojín en la barriga.
Vela dijo que mentía. Madrigal se ha emocionado este lunes al recordarlo
porque la sentencia reconoce que su madre adoptiva, fallecida en 2016,
dos años antes de la celebración del juicio, siempre dijo la verdad.
"Hoy, donde quiera que esté, sé que estará muy contenta. Llevaba muy mal
que Vela la dejara por mentirosa. Por ese lado, la sentencia es un
triunfo".
El doctor Vela firmó "con su puño y letra" como asistente a un parto
en 1969 que "jamás tuvo lugar", según ratifica la sentencia, porque Inés
Pérez no podía tener hijos y la prueba de ADN que se hizo con Madrigal
para agilizar el proceso demostró un 0% de coincidencia. Gracias al
documento del parto que Vela falsificó, añaden las magistradas,
Madrigal "pudo ser inscrita en el Registro Civil" como hija biológica
de Inés Pérez.
El debate de la prescripción
Una vez establecido que Vela es "autor" de todos los delitos de los
que se le acusaba,la sentencia explica por qué ha decidido absolverle al
considerar que se han cumplido los plazos de prescripción. La sentencia
admite que ese asunto "ha generado un gran debate judicial en los casos
seguidos por los denominados niños robados y que ha dado lugar a
resoluciones de distinto signo en las distintas Audiencias
provinciales".
La sentencia señala las dos posturas adoptadas en la jurisprudencia,
la que considera que el plazo de prescripción empieza a contar cuando el
menor alcanza la mayoría de edad, y la que señala como fecha de inicio
del cómputo el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su
entorno familiar cobra conocimiento de los hechos.
En el juicio, como recuerda la sentencia, Madrigal explicó que no fue
consciente de esa situación, es decir, no empezó a sospechar que podía
haber sido una niña robada, hasta que leyó en 2010 en EL PAÍS un artículo sobre adopciones irregulares
en la clínica San Ramón, que dirigía el doctor Vela. Su madre le había
contado a los 18 años que era adoptada, pero ella no le dio importancia
hasta que leyó ese artículo, buscó su documentación y comprobó que
estaba inscrita como hija biológica de sus padres adoptivos y que Vela
firmaba como asistente a un parto que nunca existió.
La sala explica que los tres delitos "constituyen un conjunto
punitivo", por lo que la" prescripción depende de la del delito de mayor
gravedad de los tres", en este caso, la detención ilegal, cuyo plazo de
prescripción sería el de 10 años de acuerdo al artículo 131 del Código
Penal. No obstante, para el tribunal, ese plazo empezó a contar cuando
la víctima cumplió la mayoría de edad, no cuando empezó a sospechar que
podía ser una niña robada y así lo denunció.
El abogado de Madrigal, Guillermo Peña, cree que cuentan con argumentos de peso para recurrir al Supremo. "No puede haber prescripción de un delito cuando alguien no es consciente" de ser víctima de él", insistió.
Madrigal sigue buscando a sus padres biológicos.De momento, se ha hecho pruebas de ADN con tres familias, sin éxito." (Natalia Junquera, El País, 08/10/18)
No hay comentarios:
Publicar un comentario