""El asegurado falleció como consecuencia de su actuación
política contraria al Glorioso Movimiento y, por tanto, será discutible
que pueda ser calificado de víctima de la guerra y la revolución
marxista, a las que se reservan estos beneficios…".
"Siendo el propósito
del legislador, movido de tan altas razones de patriotismo y equidad
que huelga enaltecerlas, el de pronunciar el derecho de las familias de
los héroes, mártires y víctimas de la guerra y revolución roja al cobro
de los capitales asegurados (…) nunca podrá comprenderse entre ellos la
pérdida de la vida de los que combatieron el Glorioso Movimiento
Nacional".
Afirmaciones como estas se repiten en los
miles de informes realizados por los consorcios y las compañías de
seguros tras la finalización de la guerra. Daba igual si sus clientes
estaban o no al corriente de pago de sus pólizas, las indemnizaciones se
pagaban o no en función de los antecedentes políticos de las víctimas.
Esta es la principal conclusión del historiador y experto
en el sector asegurador Amadeo Sánchez Ceballos, que acaba de publicar
el libro "Los derechos ignorados" (Punto Rojo Libros, 2020). En él
recoge la primera investigación sobre el papel que jugaron las compañías
de seguros durante la guerra y la postguerra. Sánchez Ceballos ha
dedicado cinco años a analizar más de 7.000 pólizas de seguro de vida y
de accidentes individuales, así como 17.142 expedientes de siniestros de
daños materiales acaecidos en aquellos años.
Del impago a la indemnización ideológica
El
golpe de Estado y el inicio de la guerra generó el lógico caos en el
sector de los seguros. El alto número de víctimas, la magnitud de los
destrozos y la indefinición de los contratos provocó que su primera
reacción fuera la de rechazar todas las peticiones. Poco a poco la
situación fue cambiando. Los sublevados impusieron su "Justicia al
revés" en toda la zona de España que controlaban. Convirtieron en
rebeldes a quienes habían respetado la legalidad vigente y exoneraron de
toda responsabilidad a aquellos que violaban las leyes que habían
jurado defender.
Los golpistas pasaron a ser gentes de orden mientras
que los constitucionalistas fueron considerados revolucionarios y
rebeldes. Esta estrategia llegó también al mundo de los seguros, una vez
finalizada la guerra, según ha podido documentar Sánchez Ceballos:
"Mediante leyes restrictivas y segregacionistas dejaron a grupos de
personas fuera de la cobertura del seguro, o bien limitaron las
indemnizaciones o bien las demoraron en el tiempo".
Una
de las primeras medidas que se propuso por las aseguradoras establecía
un recargo del 5% en todas las pólizas con el objetivo de atender "a los
combatientes nacionales y demás víctimas de la revolución marxista".
Aún así, las compañías seguían teniendo dificultades para pagar y no
todos los afectos al Movimiento conseguían cobrar, ya que contaban con
cláusulas que excluían de sus pólizas los daños ocasionados en
conflictos bélicos. El régimen calculaba que había unas 7.000 familias
damnificadas en seguros de daños personales y 18.000 en seguros de daños
sobre las cosas "como consecuencia de la feroz persecución de las
hordas rojas", con derecho a percibir de las aseguradoras un total de
750 millones de pesetas.
Por ello Franco dispuso, en
una ley de mayo de 1940, una serie de iniciativas para garantizar los
pagos a los asegurados del ramo de Vida fallecidos como "consecuencia de
hechos de la guerra española de liberación, o la ejecución de pena
capital, lesiones, homicidios o asesinato derivados de la revolución".
Esa
ley oficializó la discriminación. Salvo contadas excepciones, los
asegurados que habían sido asesinados por los sublevados fueron
excluidos. Si habían desaparecido, a diferencia de lo que ocurría con
los franquistas que estaban en la misma situación, no se permitía a sus
familias registrarlos como fallecidos. Si sus cadáveres habían sido
localizados, se rechazaba la indemnización poniendo en duda las causas
de su muerte o achacándola a su participación en la "revolución
marxista".
No ocurría lo mismo con quienes habían sido asesinados en la
retaguardia republicana. Los informes de las aseguradoras zanjaban
rápidamente la investigación en esos casos. Uno de los muchos ejemplos
que aporta el autor es el de José V. P. La compañía Le Phénix abonó la
indemnización a su familia dando por hecho que, al ser un "hombre de
derechas" y haber aparecido muerto en una carretera, su fallecimiento no
podía ser otra cosa que un "asesinato de los rojos".
Las cifras hablan por sí solas
Sánchez
Ceballos ha documentado que, en lo que se refiere a personas aseguradas
y asesinadas extrajudiciamente, las compañías indemnizaron a 4.807
víctimas de derechas y a cero víctimas republicanas. Otro tanto ocurrió
con los daños materiales. El llamado Consorcio de daños por Motín,
creado por orden de Franco en 1941, aceptó indemnizar 4.849 casos de
incautación y requisas. Ni uno solo de ellos correspondió a clientes
republicanos.
La legislación permitió ignorar todas
las expropiaciones permanentes o temporales realizadas por las tropas
franquistas durante la guerra. Igualmente, quedaron fuera de cobertura
los miles de embargos realizados a raíz de la promulgación de la Ley de
Responsabilidades Políticas. Tampoco las tropas ni la aviación
franquista provocaron, a ojos de las aseguradoras, daño alguno durante
la guerra.
El ejemplo más llamativo que ha encontrado
el autor de esta manipulación de la realidad es el del informe sobre los
daños provocados en el Palacio de Liria en Madrid. En él se oculta el
hecho de que el inmueble, propiedad del duque de Alba, fue víctima las
bombas franquistas y se achaca su destrucción a un incendio provocado
por "un fuego oculto" relacionado con "el estado revolucionario que
Madrid se hallaba". El duque percibió la correspondiente indemnización.
Aunque
esta fue la generalidad, hubo algunos casos excepcionales y un tipo de
víctima republicana que sí pudo hacer uso de sus pólizas. Las familias
de quienes fueron asesinados legalmente, es decir aquellos que habían
sido juzgados y condenados a muerte, sí lograron en numerosos casos
cobrar parte de las indemnizaciones que se contemplaban en sus seguros.
Es el caso de los familiares del padre de la patria andaluza, Blas
Infante, que acabaron percibiendo 50.000 pesetas en 1942. Infante había
sido fusilado en Sevilla en 1936 en aplicación del Bando de Guerra y
recayó sobre él una condena póstuma del Tribunal de Responsabilidades
Políticas dictada en 1940.
Sin embargo, también en
estos casos de "ejecuciones oficiales" hubo una llamativa
discriminación. Este criterio no se aplicó a quienes murieron en el
paredón o en el garrote vil a partir del final oficial de la guerra. Y
es que, si nos atenemos a la política que se aplicó por los consorcios
de seguros, la guerra no terminó el mismo día para todos los españoles. A
las familias de los ejecutados, ya en plena dictadura, se les denegaba
la indemnización correspondiente alegando que no se había producido
durante el conflicto bélico.
Así les pasó a los familiares del célebre
catedrático de Medicina de la Universidad de Valencia, Juan Bautista
Peset, fusilado por Franco en mayo de 1941. En cambio, el trato volvió a
ser muy diferente cuando la víctima era franquista. Sánchez Ceballos
aporta varios ejemplos, entre ellos el de un secretario municipal de un
pueblo zamorano que fue abatido por guerrilleros antifascistas en 1940.
Su familia cobró la indemnización porque el consorcio resolvió que se
había producido por efecto de la guerra.
Esta
investigación pionera demuestra que el sector asegurador fue otra
herramienta más, la menos conocida hasta ahora, del expolio económico
que sufrieron los empresarios y trabajadores republicanos durante y
después de la guerra. "El sector de los seguros –concluye Sánchez
Ceballos– actuó desde la Ley, sí, pero desde una legalidad ad hoc, hecha por y para los vencedores. Actuó desde la Ley, pero no desde la justicia". (Carlos Hernández, 21/06/20)
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