31/1/10

Tipos de represión franquista... en Andalucía...

"06. Cárceles y campos de concentración

Cárceles municipales, comisarías, cuarteles de Falange, cualquier edificio más o menos grande, e incluso barcos, fueron antesala de la muerte y de la desaparición de miles de personas durante el verano y otoño de 1936. Se fueron vaciando a medida que unos iban siendo eliminados y otros eran excarcelados tras semanas o meses de privación de libertad. Volvieron a llenarse cuando se ocupó Málaga (1937) y fueron regresando las primeras oleadas de huidos. Entonces comenzaron a actuar sistemáticamente los tribunales militares, imponiendo penas frecuentes de 20 y 30 años de cárcel. Se saturaron, por tercera vez, cuando en 1939 regresó la nueva avalancha de evadidos desde las últimas provincias libres.

Antes habían estado detenidos en campos de concentración y clasificación de prisioneros desde donde se pidieron informes sobre sus antecedentes a las autoridades de sus localidades de origen. Permanecieron en los depósitos municipales mientras los juzgados militares instruían los sumarios por rebelión militar y fueron pasando a otros centros de reclusión una vez concluidos: cárceles, colonias penitenciarias… (...)

07. El trabajo esclavo

La primera forma de encuadramiento de los vencidos fueron los Batallones de Trabajadores. Se emplearon primero en obras de carácter militar y, a partir del verano de 1937, cuando nació la Inspección de Campos de Concentración y Prisioneros de Guerra, en obras públicas y privadas consideradas necesarias. En 1938 había casi un centenar de batallones, y los destinados a Andalucía se dedicaban a trabajos que iban desde las fortificaciones e industrias militares hasta labores agrícolas, minería o la reconstrucción de iglesias y conventos.

El gran negocio del que se beneficiaron el Estado y las empresas fue el sistema de Redención de Penas por el Trabajo, que permitía a los reos reducir tiempo de condena por días de trabajo. A cambio, recibían un salario muy inferior al de los trabajadores libres y del que además se descontaban los gastos de alimentación. (...)

08. Represión laboral

Por si aquella primera limpieza del verano de 1936 no fue suficiente, en puertas del final de las operaciones militares, la Orden de 12 marzo 1939 dispuso que se incoasen expedientes de depuración a todos los empleados de las corporaciones locales, cualquiera que fuese la fecha en que accedieron a sus empleos. Se abrió así un minucioso proceso de depuración en el que fueron investigados hasta los camisas viejas que ocuparon los puestos de la administración después del 18 de julio. Los colegios oficiales de médicos, abogados, arquitectos y otras profesiones liberales también investigaron a sus colegiados, que podían ser sancionados con la prohibición de ejercer. De todos los colectivos laborales depurados el mejor conocido es el de los docentes. Se crearon comisiones depuradoras para cada uno de los niveles educativos –instrucción primaria, institutos y universidades– que castigaron a quienes se identificaron con el proyecto de renovación educativa que impulsó la II República. Las sanciones iban desde el traslado de centro hasta la separación definitiva de la función docente.

Está bien documentada la depuración de los empleados de correos y del sector ferroviario. De los miles de obreros que perdieron sus trabajos en fábricas, campos y talleres apenas hay datos que permitan hacer un balance. Pero hubo sectores que quedaron muy diezmados por la falta de personal especializado (como la minería). El primer éxodo del campo a la ciudad se dio en la década de los 40 como consecuencia de la negativa a contratar a campesinos y jornaleros rojos.

09. Represión económica e incautación de bienes

Los rojos no perdieron sólo la vida o la libertad, también sus bienes. Se han conservado imágenes de sus viviendas con los muebles arrojados por las ventanas y amontonados en la calle. También se recuerdan los camiones que regresaban del frente cargados de botín de guerra y los improvisados mercadillos en donde las tropas moras vendían el fruto del pillaje. «Se llevaron todo lo que teníamos, hasta la bombilla», recuerda una víctima de ese expolio.

En el medio rural, las bandas de falangistas recorrieron las casas de campo incautándose de cosechas y ganados. Los abusos iban desde la insignificante consumición del café que las patrullas fascistas se negaban a abonar en el bar donde hacían un alto, hasta la invitación a contribuir en las cuestaciones patrióticas o la extorsión bajo amenaza de denuncia. Junto a los actos de pillaje y expolio, también hubo un mecanismo reglamentado por los golpistas para apropiarse de los bienes de quienes se identificaron con el Frente Popular o se opusieron al golpe militar. En Andalucía Queipo de Llano dictó el 11 de septiembre de 1936 un bando que regulaba el proceso de incautación en el territorio de la 2ª División y, a nivel nacional, la Junta Técnica del Estado creó el 10 de enero de 1937 la Comisión Central de Incautaciones. Subordinadas a ésta estaban las comisiones provinciales, presididas por los gobernadores civiles, que instruyeron los expedientes de incautación contra personas y organizaciones políticas y sindicales.

De este expolio se benefició el nuevo Estado y también sirvió para compensar a gente del régimen por los servicios prestados. Salvo contados casos particulares y el de las organizaciones sindicales y políticas, este capítulo de la represión apenas ha sido objeto de atención, y mucho menos de justicia y reparación.

10. Exilio y deportación

Tras recorrer el centro y este peninsular acabaron embarcándose rumbo a una nación extraña o, los más, cruzando los Pirineos: ya a finales de 1938 residían en Francia 45.000 refugiados, y en enero-febrero de 1939 llegó una nueva oleada de 465.000, que fueron internados en campos de refugiados. En pocos meses se puso en marcha una política de reintegración y, también, comenzó a organizarse la evacuación, a través de la Junta de Auxilio a Republicanos Españoles y del Servicio de Evacuación de los Refugiados Españoles, a países latinoamericanos (Méjico, Chile, República Dominicana, etc.). Se ha estudiado a fondo el exilio de las élites políticas y culturales de la República que tanto aportaron a sus países de acogida, pero falta conocer quiénes eran, con nombres y apellidos y su trayectoria vital, el grueso del exilio americano. (...)

11. Ley de Responsabilidades Políticas

La ley de 9 de febrero de 1939 creo la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas, que nació con el propósito de continuar el proceso de represión económica que ya se había iniciado en 1936 y 1937 mediante la incautación de bienes. En sus artículos 10º y 15º establecía que todas las condenas conllevaban (salvo alguna excepción) una sanción económica y en caso de fallecimiento del condenado recaía en su familia la obligación de abonarla. Aparte de ésta, también sancionaba con penas restrictivas de la actividad (inhabilitación absoluta o especial) y de la libertad de residencia (extrañamiento, confinamiento, destierro). (...)

Para su aplicación se creó una estructura de sesenta Juzgados de Instrucción, dieciocho Tribunales Regionales y un Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. A principios de 1941 se habían incoado más de 114.000 expedientes (25.520 en Andalucía) y a finales de ese mismo año se calculaba que la depuración de las responsabilidades podía alcanzar a un cuarto de millón de ciudadanos. El colapso del nuevo aparato burocrático fue tal que en 1942 fue necesario reformar la ley, suavizando los supuestos de responsabilidad y reestructurado la jurisdicción para agilizar la tramitación de los expedientes.

13. Del Tribunal de Orden Público a la Transición

Dos décadas después de la guerra, los delitos políticos continuaban siendo juzgados por tribunales castrenses. Eso resultaba impresentable ante la Europa Comunitaria y el régimen creyó conveniente gestionar la represión de la disidencia política mediante una jurisdicción no militarizada. La ley de 2 de diciembre de 1963 instauró un Juzgado y un Tribunal (TOP) con sede en Madrid con competencia para conocer en todo el territorio nacional los delitos singularizados por la tendencia en mayor o menor gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en el la conciencia nacional. Persiguieron los delitos tipificados por la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo de 1940 y por la Ley de Orden Público de 1959. Hasta su extinción en 1977, se instruyeron 22.600 procedimientos y el TOP dictó 3.889 sentencias en las que fueron juzgados más de 9.000 procesados. El 75% fueron condenados con penas de cárcel o sanciones económicas y los grupos socio-profesionales más afectados fueron los obreros (49%), estudiantes (22%) y administrativos (11%)." (ARICO: Exposición [Todos...los Nombres])

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