"Es en este punto donde se manifiesta uno de los objetivos
fundamentales del sistema de campos de concentración durante la Guerra
Civil y el franquismo: el empleo de una parte de los prisioneros de
guerra como mano de obra forzosa, su concepto de recurso económico. De
hecho, su enunciado legal, decretado por el General Franco, corre casi
paralelo al de la oficialización de los campos, siendo incluso anterior,
de junio de 1937.
Como formulación general constituye
lo que se ha dado en llamar utilitarismo punitivo: el aprovechamiento
militar y la rentabilidad económica y política de los recluidos. Casi un
90% de las personas clasificadas lo fueron en grupos destinados o al
frente bélico o a los Batallones de Trabajadores. En suma, es la
utilización final del prisionero la que dota al planteamiento
concentracionario de su verdadero sentido.
El trabajo de los prisioneros de guerra contravenía la
Convención de Ginebra de 1929, suscrita por España con la firma del rey
Alfonso XIII. Además, para mayor escarnio, se formuló la obligación de
trabajar como derecho al trabajo. Muchos autores conceptúan este régimen
laboral de esclavitud o semiesclavitud: sin derechos, cobraban una
autentica miseria y, además, el 75% de su salario se retenía como cargo
de manutención. Su situación era extrapenal: no habían sido juzgados ni
sentenciados judicialmente, por lo que no es posible hablar
estrictamente de redención de condena.
A estos
prisioneros, en la práctica, se les explotó laboralmente en los
Batallones de Trabajadores. Inicialmente podían resultar destinados a
zonas próximas a los frentes bélicos o quedar en la retaguardia,
trabajando para el nuevo régimen o para empresas privadas en la
construcción o reconstrucción de obras civiles (carreteras, embalses,
infraestructuras ferroviarias, edificios, bosques, minas, fábricas,
etc.) o de naturaleza militar.
Al año siguiente de
finalizar la Guerra Civil, el encuadramiento se simplificó en tres
categorías: afectos, indiferentes y desafectos (siempre que no
estuvieran sujetos a procesos judiciales).
Los campos de concentración y
los Batallones de Trabajadores experimentaron al tiempo una
modificación administrativa con el fin de adaptarse a la coyuntura de
postguerra y a la estructura existente de centros penitenciarios
convencionales. Los campos de concentración se renombraron oficialmente
como "depósitos de concentración". La masificación de las cárceles
alcanzó tal grado que indujo a que estos recintos se convirtieran en un
refuerzo transitorio del sistema penitenciario.
Los
Batallones de Trabajadores pasaron a ser Batallones Disciplinarios de
Soldados Trabajadores. Incluyeron a los soldados de reemplazo que, tras
la movilización general de las quintas de 1936 a 1941 (el comienzo de la
conocida como 'mili de Franco'), habían sido considerados por las Cajas
de recluta como desafectos. También incorporaron a aquellos desafectos
cuya causa había resultado provisionalmente sobreseída y a los que
habían sido absueltos tras el correspondiente juicio. Como figuras
nuevas se crearon los Batallones Disciplinarios de Trabajadores (los
integraban sentenciados por la Fiscalía de Tasas por delitos de
contrabando) y, ya a partir de 1941, los Batallones Disciplinarios de
Soldados Trabajadores Penados (formados por condenados a penas de
prisión). Distintas denominaciones, misma esencia. A partir de 1942 la
procedencia de la mano de obra forzosa fue solo penal.
Otro
elemento de legitimación de la política represiva y el sistema
penitenciario fue el sistema de redención de penas por el trabajo. De
origen decimonónico y vinculado a la justicia militar, su adaptación al
contexto del desarrollo de la Guerra Civil y la Postguerra, con cárceles
saturadas y necesidad de mano de obra, indujo al nuevo régimen, de
acuerdo con su orientación ultracatólica y con afán pretendidamente
moralizador, a disponer para las personas juzgadas con sentencia firme a
pena de cárcel (por motivo de sus ideas, filiación política o afinidad a
la causa de la República) un sistema de reducción del tiempo de condena
asociado a la expiación de culpa.
El
organismo que gestionó esta política desde 1938 fue el Patronato para
la Redención de Penas por el Trabajo. Los Destacamentos Penales,
destacamentos adscritos a Regiones Devastadas y las Colonias
Penitenciarias militarizadas fueron las principales figuras externas al
sistema carcelario convencional creadas al efecto. La obra civil
(construcción de infraestructuras ferroviarias, carreteras, pantanos,
etc.), su ocupación preferente. En estas agrupaciones, los presos
políticos a los que después de 1944 se añadieron los comunes sufrieron
explotación laboral en el camino de su regeneración y reintegración en
la sociedad. Paralelamente a la reducción del número de presos políticos
en las cárceles, a comienzos de los años cincuenta su existencia pasó a
ser testimonial.
Si ya hemos hablado de las funcionalidades de
socialización del miedo, las meramente clasificatorias y las de
explotación económico-laboral, en el planteamiento del sistema
concentracionario franquista concurrió otro ingrediente fundamental: la
reeducación, el adoctrinamiento en los valores políticos,
religiosos, morales y culturales del franquismo. Se partía de una
concepción de España en la que no quedaba lugar para la disidencia
porque solo había una forma de ser un verdadero español: abrazar los
principios del autodenominado Glorioso Movimiento Nacional, el nacionalcatolicismo.
De
esta manera, en mayo de 1937 el general Franco pautó que la estancia en
los campos de concentración debía servir para la reeducación, a través
del trabajo, en los principios que alumbraban a la Nueva España
y propiciar la regeneración ideológica de los prisioneros. Como
consecuencia, se introdujeron en la rutina de los campos las charlas de
adoctrinamiento político, moral y religioso, saludos y cantos fascistas,
obligación de acudir a las misas, incentivo de las delaciones,
etcétera.
En realidad, se prolongaba diariamente la
derrota de quienes ya la habían sufrido en el campo de batalla y en la
retaguardia. Se les humillaba y despersonalizaba para que fueran
adaptándose a la nueva realidad e interiorizaran el papel sumiso que les
esperaba en la España franquista. En esta situación la Iglesia católica
desempeño un papel primordial, tanto de sustento teórico como de apoyo
práctico.
Poco más de medio año después de finalizada
la Guerra Civil, Franco dispuso la clausura de la mayor parte de los
recintos. No obstante, el modelo de campos asociado al desarrollo de la
Guerra Civil no tuvo su final hasta el cierre, en 1947, del campo de
Miranda de Ebro.
Ya se ha reflejado que el sistema
concentracionario franquista iba más allá de la mera existencia de los
campos; su sombra se alargó hasta la década de los cincuenta por la vía
de la redención de penas por el trabajo para presos políticos generados
en la Guerra Civil y en la inmediata postguerra. Utilizando el título
del ciclo de novelas de Almudena Grandes fueron, verdaderamente, Episodios de una Guerra Interminable." (eldiario.es, 28/09/19)
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