"Una vez finalizada la II
Guerra Mundial, en la segunda mitad del siglo XX, se generalizó entre la
población mundial el conocimiento de los campos de concentración y su
pavorosa realidad. A partir de entonces, su sola evocación causa un
estremecimiento, un sentimiento de horror que tiene que ver
fundamentalmente con el desprecio de las vidas humanas. Víctimas que lo
son por quiénes eran y a las que sus verdugos privaron de su razón de
ser, del sentido de la existencia. Los nazis lo expresaron como «vidas
indignas de ser vividas». El rostro del mal.
Hasta
tiempos relativamente recientes, la presencia de campos de concentración
en la España de la Guerra Civil y la Postguerra ha sido un hecho
generalmente desconocido, condenado a la desmemoria. Aunque con distinta
caracterización, profusión, intencionalidad y resultados, su existencia
fue un asunto común al bando franquista y al republicano mientras duró
la contienda.
Las penurias, el miedo, la enfermedad y la muerte
formaban parte del día a día de los campos de concentración que operaron
en España entre 1936 y 1947. Sin embargo, su finalidad no radicaba en
el asesinato sistemático de sus ocupantes, por lo que no hay que
confundirlos con campos de exterminio. El objetivo de estos últimos era
la aniquilación sistemática, el genocidio, habitualmente de judíos,
gitanos, homosexuales, comunistas, rojos españoles, etcétera. (ahí está
el recuerdo de los campos nazis de Auschwitz, Treblinka, Jasenovac,
Belzec...). En todo caso, más allá de su dimensión física, los campos de
concentración configuran espacios históricos y simbólicos para las
generaciones posteriores a su existencia.
El campo
semántico de la represión política y el control social que padeció la
población opuesta o desafecta al régimen franquista es abundante e
incluye denominaciones como: campos de concentración, Batallones de
Trabajadores, Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores,
depósitos, Destacamentos Penales, cárceles, talleres penitenciarios,
Colonias Penitenciarias Militarizadas, Regiones Devastadas, hospitales
penitenciarios... El régimen franquista utilizó la expresión «horda de
asesinos y forajidos» para referirse a los prisioneros de guerra.
Con
carácter general, podemos definir los campos de concentración
franquistas como recintos provisionales dependientes del ejército en
cuyos límites se encuentran recluidos, en condiciones infrahumanas,
combatientes republicanos y población civil privados de libertad de modo
arbitrario, que no han sido sometidos a juicio previo, tan solo a una
clasificación, y que tampoco disponen de garantía judicial alguna.
Los
campos de concentración franquistas tuvieron un carácter provisional y
disperso a lo largo y ancho del territorio español. Según las
investigaciones más recientes, hasta 1939 se crearon 286 recintos,
permaneciendo 23 abiertos a finales de dicho año. Otros rasgos
definitorios del sistema concentracionario franquista fueron la falta de
coordinación y la masificación de la población prisionera. Su función
social consistió en la represión, humillación y sumisión de toda persona
encuadrada y clasificada de forma previa como disidente del nuevo
régimen.
La caracterización de los campos de concentración
franquistas se halla en estrecha relación con la evolución y larga
duración de la Guerra Civil. Aunque la creación de los primeros campos
se remonta al inicio de la contienda, su proliferación se produjo en los
últimos meses de 1936, diseminados fundamentalmente por algunas
localidades de la retaguardia de la mitad norte peninsular, cuando la
acumulación de prisioneros de guerra y, en menor cuantía, civiles
desbordaba ya las cárceles y los presidios.
De este funcionamiento preinstitucional e
irregular se pasó en julio de 1937, al hilo del desmoronamiento del
Frente Norte republicano, a uno oficial que vería la luz a partir de la
publicación de una orden del General Franco en el Boletín Oficial del
Estado con el título 'Campos de concentración de prisioneros', en la que
urgía su creación.
"S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales ha dispuesto la constitución de una Comisión que, previos los asesoramientos necesarios y con la máxima urgencia, proceda a la creación de los Campos de Concentración de prisioneros...". Boletín Oficial del Estado.- Burgos 5 de julio de 1937.- Número 258
Ese mismo
mes se instituyó la Inspección de Campos de Concentración de Prisioneros
(ICCP), con el fin de gestionar la organización y control de estos
lugares, así como dirigir la política concentracionaria. En la práctica
predominaron la falta de previsión, el hacinamiento y el funcionamiento
errático, existiendo apreciables diferencias entre los numerosos
recintos habilitados.
De los más de medio millón de
prisioneros que pasaron por los campos de concentración de Franco, más
de 100.000 fueron recluidos en el año 1937; de ellos, casi la mitad
cayeron en Cantabria. Una vez detenida o presentada la persona, la
primera fase del proceso represivo era la clasificación. El criterio
utilizado para tal fin partió de la Orden General para la Clasificación
de Prisioneros y Presentados, dictada en marzo de 1937, anterior por lo
tanto al nacimiento "oficial" de los campos de concentración
franquistas. Se establecieron cuatro categorías en las que unas
comisiones clasificatorias de naturaleza militar encuadraban:
a) Quienes eran afectos o no hostiles al Movimiento Nacional. En
caso de haber formado en las filas enemigas, que lo hubieran hecho
obligados. En este último supuesto podían ser considerados dudosos si no se conseguía información que los apoyara.
b)
Quienes habían formado parte voluntariamente del ejército republicano y
no tenían responsabilidades sociales, políticas o comunes. Indiferentes o desafectos leves.
e)
Jefes y Oficiales del ejército republicano, quienes hubieran cometido
actos de hostilidad contra las tropas franquistas, dirigentes y miembros
destacados de partidos y sindicatos contrarios al nuevo régimen y
también quienes fueran presuntos responsables de delitos de traición,
rebelión o de orden social o político efectuados antes del comienzo del Movimiento Nacional (en la práctica se extendía hasta los sucesos revolucionarios de octubre de 1934). Desafectos graves.
d) Quienes eran presuntos culpables de delitos comunes.
En
lo que constituye una inversión jurídica o justicia al revés, se
trataba como sublevados a quienes habían permanecido fieles a la
legalidad republicana. Eran las personas detenidas las que debían probar
su inocencia, por lo que sus familias se lanzaban a la búsqueda de
avales que la acreditaran. Habitualmente recurrían al alcalde, al cura,
al Jefe de la Falange o a personas con poder para justificar
documentalmente la exención de responsabilidades.
Sin contar los asesinatos cometidos por falangistas,
otros grupos de paramilitares y también guardias civiles mediante las
sacas de internos y los fusilamientos sin formación de causa, sobre todo
durante la Guerra, se estima que dentro de los campos hubo más de diez
mil víctimas debidas a las atroces condiciones en las que se
desarrollaba la existencia diaria. La generación de terror en la
población era un elemento consustancial a la propia existencia de los
campos.
En síntesis, una vez clasificados, proceso no
sujeto a ningún plazo temporal, el destino que esperaba a los internados
en los centros era el siguiente: los afectos al
Movimiento Nacional, en caso de que estuvieran en edad militar, pasaban a
la caja de reclutas como trámite previo a la incorporación al frente al
lado de los rebeldes. A los grupos de dudosos, indiferentes y desafectos
leves se les reasignaba a los Batallones de Trabajadores o bien eran
trasladados a otro campo, esperando un destino permanente. Los
calificados como desafectos graves sufrían un
consejo de guerra con el habitual resultado de elevadas penas de prisión
o pena de muerte. Finalmente, aquellos que no había conseguido probar
su inocencia de delitos comunes quedaban a disposición de la autoridad
judicial que les correspondiera.
El despliegue
concentracionario franquista no contempló la existencia de campos para
mujeres de una forma regularizada. Ahora bien, consta su presencia en
alguno de ellos y en determinados recintos que funcionaron como
prisiones, normalmente a cargo de órdenes religiosas, como fue el caso
de las Oblatas en Santander. Se estima que había en España, a principios
de 1940, más de 40.000 mujeres encarceladas En este caso, a la
represión general se suma la específica de género. A las mujeres se las
castigaba, humillaba y reeducaba para que tomaran conciencia del papel
subordinado que, en el marco del hogar y la familia católica, las
esperaba al otro lado de los muros.
Igualmente, en
cuanto familiar (madre, mujer, hermana...) de encarcelado o prisionero,
las mujeres experimentaron otra vertiente represiva, ya que sobre ellas
descansaron las tareas de sostenimiento familiar y de asistencia al
detenido. En estas circunstancias se produjeron violaciones, amenazas y
ruindades de todo tipo por parte de los guardianes de los campos.
Hacia
finales de julio de 1938 el total de prisioneros y presentados en los
campos de concentración alcanzó las 210.113 personas, de las que 37.674,
casi un 18%, estaba pendiente de clasificación. De las ya encuadradas
(172.439, algo más del 82%, aproximadamente) a un 58% se las consideró afectas a la causa, a más de un 20% como dudosas, en torno al 12% desafectas leves, más de un 8% como desafectas graves y a casi el 2% como delincuentes comunes." (eldiario.es, 28/09/19)
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